VACUNAS


Artículo 166 Bis 16. Los médicos, terapeutas, tratantes podrán suministrar fármacos paliativos a un enfermo, siempre y cuando se suministren dichos fármacos con el objeto de aliviar el dolor del paciente.

Podrán hacer uso, de ser necesario de acuerdo con lo estipulado en la presente Ley de analgésicos. En estos casos será necesario el consentimiento del enfermo.

En ningún caso se suministrarán tales fármacos con la finalidad de acortar o terminar la vida del paciente, en tal caso se estará sujeto a las disposiciones penales aplicables.


LIBRO FOLIO EGRESADO CERTIFICACIÓN ÁREA FECHA DE TERMINO ESTATUS
0001 00660 PIZANO HERNANDEZ MARIA DE LOS ANGELES VACUNAS Y VACUNACIÓN TERAPEUTA 29.SEPTIEMBRE.2024 ACTIVO/COMPETENTE