VACUNAS
Artículo 166 Bis 16. Los médicos, terapeutas, tratantes podrán suministrar fármacos paliativos a un enfermo, siempre y cuando se suministren dichos fármacos con el objeto de aliviar el dolor del paciente.
Podrán hacer uso, de ser necesario de acuerdo con lo estipulado en la presente Ley de analgésicos. En estos casos será necesario el consentimiento del enfermo.
En ningún caso se suministrarán tales fármacos con la finalidad de acortar o terminar la vida del paciente, en tal caso se estará sujeto a las disposiciones penales aplicables.
LIBRO | FOLIO | EGRESADO | CERTIFICACIÓN | ÁREA | FECHA DE TERMINO | ESTATUS |
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0001 | 00660 | PIZANO HERNANDEZ MARIA DE LOS ANGELES | VACUNAS Y VACUNACIÓN | TERAPEUTA | 29.SEPTIEMBRE.2024 | ACTIVO/COMPETENTE |