BIOESTIMULADORES
Artículo 197.- Los tratamientos enmarcados en el área de medicina estética o cosmética se conforman por aquellos procedimientos quirúrgicos y no quirúrgicos que se realizan para cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y el cuerpo, con el propósito de modificar la apariencia física de las personas con fines estéticos.
FOLIO | LIBRO | EGRESADO | CERTIFICACIÓN | ÁREA | FECHA DE TERMINO | ESTATUS |
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