BIOESTIMULADORES


Artículo 197.- Los tratamientos enmarcados en el área de medicina estética o cosmética se conforman por aquellos procedimientos quirúrgicos y no quirúrgicos que se realizan para cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y el cuerpo, con el propósito de modificar la apariencia física de las personas con fines estéticos. 


FOLIO LIBRO EGRESADO CERTIFICACIÓN ÁREA FECHA DE TERMINO ESTATUS